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Concurso de acreedores
AMORDAD HOLDINGS SL
CIF B84386226Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 16/08/2016 → 10/06/2020
- Procedimiento
- 87/2016
- Juzgado
- MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid
- Administración concursal
- D.ª ELENA LÓPEZ SÁNCHEZ con
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso10/06/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 87/2016Juez : CARLOS NIETO DELGADOAuto 24/02/2020
AUTO CONCLUSION CONCURSO POR FINALIZACION FASE LIQUIDACION
- Otro acto concursal01/06/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MadridProc. 87/2016Auto 24/02/2020
Doña ADELA MORENO BLANCO, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, En el procedimiento CNO 87/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de AMORDAD HOLDINGS, S.L., con B-84386226. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 24 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Adela Monero Blanco.
- Otro acto concursal16/08/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridProc. 87/2016Auto 18/05/2016
Edicto Doña CRISTINA POUSA BLASCO, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 87/2016, por Auto de 18 de mayo de 2016 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil AMORDAD HOLDINGS, S.L., con CIF B-84386226, y con domicilio en Avda. de Guadalix, 35, local 49-A, Ciudad Santo Domingo, Algete-Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal: D.ª ELENA LÓPEZ SÁNCHEZ con domicilio en calle Bárbara de Braganza, n.º 11, 28004 Madrid, correo electrónico para la comunicación de créditos: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 8 de julio de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.