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Concurso de acreedores
AMARANTA TEC COM SL
CIF B60963840Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/07/2014 → 07/11/2017
- Procedimiento
- 422/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal07/11/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de BarcelonaProc. 422/2014Auto 27/10/2017
Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, hago saber, que: En el Concurso abreviado 422/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Amaranta Tec-Com, S.L., con CIF B 60963840, con domicilio en c/ Pujades, 81-83 de Barcelona. La misma resolución, ha acordado la extinción de la sociedad y el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada. Barcelona, 27 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso03/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 422/2014Auto 02/06/2014
Edicto de declaración de Concurso. Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 422/2014 Sección D. NIG.- 08019 - 47- 1 -2014 - 8003509. Fecha del Auto de Declaración.- 20/5/14. Clase de Concurso: Voluntario, Ordinario. Entidad Concursada.- Amaranta Tec-Com, S.L., con domicilio en Barcelona, Vía Laietana, n.º 46, ppal. 3ª, con CIF N° B60963840. Administradores Concursales.- D. Miguel Ángel Alonso Latorre, como Abogado. Dirección Postal.- C/ Aribau, n.º 198, 1.º en Barcelona (08036). Dirección Electrónica: concursos.maa© rocajunyent.com Regimen de las facultades del Concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 2 de junio de 2014.- El Secratario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.