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Concurso de acreedores
ALUTESA PENEDES SL
CIF B63276075Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 29/06/2013 → 30/05/2017
- Procedimiento
- 350/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal30/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 350/2013Auto 27/04/2017
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 350/2013 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Alutesa Penedes, S.L., con NIF B63276075, con domicilio en calle La Carrerada, 17, Polígono Industrial La Carrerada, Avinyonet del Penedès. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 27 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso29/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 350/2013Auto 03/06/2013
Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 350/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Alutesa Penedes, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso Voluntario 350/2013, Secc. C5. NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2013 8000033. Entidad concursada.- Alutesa Pendes, S.L., con CIF n.º B63276075. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 3 de junio de 2013. Administrador/es concursal/es.- doña Elisa Valle Solano, con domicilio en Av. Diagonal, 640, 4.º 2.ª, 08021 Barcelona (Barcelona), correo electrónico [email protected] y n.º de teléfono 934142426. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 13 de junio de 2013.- El Secretario.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.