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Concurso de acreedores
ALUMINIOS DALMACIO Y PEDRO SL
CIF B80889066Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 02/06/2012 → 06/03/2018
- Procedimiento
- 510/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación06/03/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 510/2011Auto 28/02/2018
Edicto Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Anuncia Que en el procedimiento concursal Concurso necesario ordinario 510/2011 referente al concursado ALUMINIOS DALMACIO Y PEDRO, S.L., por Auto de fecha 28 de febrero de 2018 se ha acordado lo siguiente: 1.- Se declara la reapertura del concurso del deudor ALUMINIOS DALMACIO Y PEDRO, S.L., con CIF B80889066 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 8073, folio 204, hoja M-130378. 2.- La presente reapertura ha de tramitarse por el mismo procedimiento de Concurso Necesario Ordinario n.º 510/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid. Se designa a la misma administración concursal. 3.- La presente reapertura se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. 4.- De conformidad con el art. 180. 1. Los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores formados en el procedimiento anterior habrán de actualizarse por la administración concursal en el plazo de dos meses a partir de la incorporación de aquellas actuaciones al nuevo concurso. 5.- Publidad del auto de reapertura.- Se anunciará la reapertura de concurso mediante la inserción del extracto en el Boletín Oficial del Estado, acordando su carácter gratuito de conformidad con el art. 6 del RD Ley 3/2009. Remítase por medios telemáticos el extracto de reapertura al BOE, a fin de que proceda la inserción gratuita del mismo. 6.- PUBLICIDAD REGISTRAL- Se remitirá mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, comunicando la REAPERTURA de concurso y acompañando testimonio de la presente resolución; - Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración de reapertura del concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado. Madrid, 28 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Conclusión del concurso10/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 510/2011Auto 28/09/2015
Edicto Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia: Que en el Concurso Necesario n.º 510/2011 referente a la concursada ALUMINIOS DALMACIO Y PEDRO, S.L., con CIF B-808890660, con fecha 28.9.2015 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso necesario de ALUMINIOS DALMACIO Y PEDRO, S.L., con CIF B-80.889.066, consignado bajo el n.º 510/2011 que fue declarado por Auto de fecha 22.5.2012, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos. Acuerdo la extinción de ALUMINIOS DALMACIO Y PEDRO, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme. Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada. Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado. Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.LC. Dese cumplimiento al art. 177.3 LC. La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Así lo manda y firma S.S. Doy fe. Madrid, 28 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal02/06/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 510/2011Auto 22/05/2012
Edicto D.ª Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 510/2011 por auto de fecha 22 de mayo de 2012 se ha declarado en concurso necesario ordinario al deudor Aluminios Dalmacio y Pedro, S.L., con CIF n.º B-80.889.066 con domicilio social en calle Carlos Jiménez Díez, n.º 15,Poligono Industrial La Garena, Alcalá de Henares (Madrid ) y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección del Administrador concursal: don Vicente Acacio Collado, con domicilio profesional en Paseo de la Castellana,170-7.º D, 28042 Madrid. Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no presentado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 22 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.