Inicio›Justicia›Alucol Málaga, S.L
Concurso de acreedores
Alucol Málaga, S.L
CIF B92033075Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/02/2011 → 29/03/2014
- Procedimiento
- 12/2010 · 1481/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga/1 bis
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso29/03/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 12/2010Auto 10/03/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 1481.12/2010, por Auto de fecha 10 de marzo de 2014 se ha declarado la conclusion del concurso necesario de ALUCOL MÁLAGA, S.L., con CIF B-92033075, por falta de bienes conforme al artículo 176.bis 1 de la LC, acordándose la extinción de la sociedad concursada. Málaga, 10 de marzo de 2014.- Secretario judicial.
- Otro acto concursal26/02/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga/1 bisProc. 1481/2010Auto 20/01/2011
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga/1 bis en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento nº 1481/2010, por auto de 13 de enero del 2011 se ha declarado en concurso necesario al deudor Alucol Málaga, S.L., con NIF B-92033075, domicilio en C/ Alfredo Corrochano, nº 63, PI. El Viso, Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el articulo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletin Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesador que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. Málaga, 20 de enero de 2011.- El/La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.