InicioJusticiaALTOS DE CASTALLA 2005 SL

Concurso de acreedores

ALTOS DE CASTALLA 2005 SL

CIF B53983045Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
316/07/201227/05/2024
Procedimiento
444/2012
Juzgado
Mercantil - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso27/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 444/2012Juez : GUSTAVO ANDRES MARTIN MARTINAuto 21/05/2024

    CONCLUSION DEL CONCURSO

  2. Declaración de concurso06/03/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 444/2012Juez : GUSTAVO ANDRES MARTIN MARTINAuto 29/02/2024

    CUMPLIMIENTO DE CONVENIO

  3. Otro acto concursal16/07/2012
    ⚖️ ALICANTEProc. 444/2012Auto 18/06/2012

    Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.-Que por auto de fecha 18 de junio de 2012 en el procedimiento con número de autos 444/2012 y NIG 03014-66-2-2012-0001019, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Altos de Castalla, S.L., con CIF B53983045 y domicilio en Castalla (Alicante), calle Benlliure s/n, esquina con calle Juan XXIII. Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado Administrador concursal doña Antonia Magdaleno Carmona, con DNI 29162151Z, con domicilio postal en Alicante, calle Rafael Altamira, n.º 1, planta principal dcha., c.p. 03002, teléfono 953215740 y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Alicante, 2 de julio de 2012.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.