InicioJusticiaALTIPLAST SL

Concurso de acreedores

ALTIPLAST SL

CIF B03454295Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
430/11/201725/09/2020
Procedimiento
640/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso25/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 640/2017Auto 11/08/2020

    Auto de conclusión de concurso

  2. Otro acto concursal26/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 640/2017Juez : Antonio Fuentes BujalanceAuto 11/08/2020

    Se declara concluido el concurso de PREFABRICADOS DEL GENIL SA declarándose la extinción de la sociedad Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

  3. Otro acto concursal26/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 640/2017Juez : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESAuto 11/08/2020

    VER RESOLUCION ANEXA

  4. Otro acto concursal30/11/2017
    ⚖️ ALICANTEAuto 15/11/2017

    Doña María Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado - 000640/2017-R en los que se ha dictado el 2-11-17 Auto declarando en estado de concurso Voluntario a ALTIPLAST, S.L.U., con domicilio en Calle San Gabriel, 11 y 13 Alicante, CIF número B03454295, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades: se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un Mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Identidad de la Admon. Concursal: Doña Sonia Sánchez Campello, en su cualidad de Abogado, con NIF 74369455-J, y con domicilio en la Calle Ángel, n.º 31-4, 03203-Elche (Alicante), teléfono 965427111 y fax 965427110, correo electrónico [email protected] Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 15 de noviembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.