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Concurso de acreedores

ALTER INMUEBLES SL EN LIQUIDACION

CIF B83647719Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
121/06/201721/06/2017
Procedimiento
401/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/06/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 401/2016Auto 23/05/2017

    Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 401/2016, por auto de 23 de mayo de 2017 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor ALTER INMUEBLES, S.L., con CIF B83647719, cuyo domicilio lo tiene en la calle Antonio Maura, 14, 1.º-dcha., 28014 Madrid. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1.- Por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Alter Inmuebles, S.L., dirección: C/ Zurbano, n.º 96, 3.º-dcha., 28003 Madrid. A/A: D. Carlos Romero Sanz de Madrid. Tel/Fax: 91 91 442 09 28. 2.- También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos: Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). 5.º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación. Se acuerda la disolución social de Alter Inmuebles, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso. Se acuerda el cese del administrador de la entidad concursada, que será sustituido por la Administración Concursal. Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar. Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 LC, junto con el informe del art. 75 LC. Madrid, 8 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.