Inicio›Justicia›ALTAPORT SL

Concurso de acreedores

ALTAPORT SL

CIF B92336239Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
5 — 01/07/2017 → 13/02/2022
Procedimiento
387/2017
Juzgado
MERCANTIL - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso13/02/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 387/2017Juez : ANA ISABEL DEL POZO AGUILARAuto 07/01/2022

    EDICTO COMUNICANDO DICTADO AUTO CONCLUSION CONCURSO POR FINALIZACION OPERACIONES DE LIQUIDACION

  2. Otro acto concursal09/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 387/2017Juez : MARIA JOSE GALIANO NIEVESAuto 07/01/2022

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Otro acto concursal09/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 387/2017Juez : MARIA JOSE GALIANO NIEVESAuto 07/01/2022

    Cese de Administrador concursal

  4. Conclusión del concurso09/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 387/2017Juez : MARIA JOSE GALIANO NIEVESAuto 07/01/2022

    Auto de conclusión de concurso

  5. Declaración de concurso01/07/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MálagaProc. 387/2017Auto 08/06/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 387/2017, con NIG 2906742M20170000717 por auto de 6/6/2017 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor ALTAPORT S.L., con CIF B92336239 con domicilio en C/ Competa nº 10 Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que en el mismo auto de declaración del concurso, y a petición del deudor, se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso. 3.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 4.º Que se ha declarado disuelta la concursada ALTAPORT, S.L. cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 5.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido CYAC IBÉRICA CONSULTORES, S.L., y en su representación don EDUARDO MIGUEL MOLINA RODRÍGUEZ, Economista, con domicilio postal en C/ Granados n.º 6, Oficina A, 29008 Málaga y dirección electrónica: [email protected] y teléfono de contacto 952228435. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Málaga, 8 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.