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Concurso de acreedores
ALTA TECNOLOGIA UNIVERSAL CNC SL
CIF B62022033Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 11/12/2012 → 21/05/2018
- Procedimiento
- 568/2012 · 11/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal21/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 568/2012Auto 07/05/2018
EDICTO Don Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 568/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de ALTA TECNOLOGIA UNIVERSAL CNC, S.L., con NIF B-62022033. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 7 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso11/12/2012⚖️ BARCELONAProc. 11/2012Auto 20/11/2012
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Don Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 568/12 7.ª Tipo de concurso.- voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- Alta Tecnología Universal, CNC, S.L. NIF B-62022033. Fecha del auto de declaración.- 02/11/2012. Administradores concursales.- Don José M.ª Tejedor González, con NIF 12162584T domiciliada en Barcelona, C/ Muntaner, 262, 2.º, 1.ª, como economista, número teléfono 93.212.48.19 con correo electrónico concurso. [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 20 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.