InicioJusticiaALSERE SL EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

ALSERE SL EN LIQUIDACION

CIF B11299567Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/06/201718/02/2020
Procedimiento
32906/2017 · 329/2017
Juzgado
MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 32906/2017Juez : SUSANA MARTINEZ DEL TOROAuto 27/11/2019

    SENTENCIA DE CALIFICACION

  2. Otro acto concursal03/06/2017
    ⚖️ CÁDIZProc. 329/2017Auto 12/05/2017

    Edicto Covadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley concursal (L.C.) Anuncia 1.º- Que en el procedimiento número 329/2017, con NIG 1101242M20170000240 por auto de 12 de mayo de 2017 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor ALSERE S.L., con C.I.F. n.º B11299567 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Mercado Mayorista, Puesto 16 de El Puerto de Santa María C.P. 11500. 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D.ª Nagore Caro Fernández, con domicilio postal en c./ Orense n.º 6, planta 15, C.P. 28020 de Madrid y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 23 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.