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Concurso de acreedores

ALQUILERES BAUSA SL

CIF B63669105Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
116/01/201416/01/2014
Procedimiento
925/2013

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso16/01/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 925/2013Auto 18/12/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13 de Barcelona. Número de asunto: Concurso voluntario núm. 925/2013-C. Tipo de concurso: Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y CIF: Alquileres Bausa, S.L. CIF B63669105. Fecha del auto de declaración: 16/12/13. Administradores concursales: Don Rafael Abati García-Manso, con domicilio c/ Aribau, 168-170, 1.º-1.ª 08036 Barcelona (Barcelona) y teléfono n.º 933907134 y en calidad de Economista y dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 18 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.