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Concurso de acreedores

ALQUIBLA SL

CIF B30160246Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
224/06/201121/11/2015
Procedimiento
136/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso21/11/2015
    ⚖️ MURCIAProc. 136/2011Auto 28/10/2015

    Edicto Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 136/2011 se ha dictado en fecha 28 de octubre de 2015 auto de conclusión del concurso respecto del deudor Alquibla, S.L., con CIF B-30160246, por finalización de las operaciones de liquidación, de conformidad con el art. 176 de la Ley Concursal. La Secretaria Judicial, 5 de noviembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso24/06/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaAuto 13/06/2011

    Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración de Concurso 136 /2011 se ha dictado a instancias de Alquibla, S.L., en fecha treinta y uno de mayo de dos mil once Auto de Declaración de concurso voluntario del deudor Alquibla, S.L., con CIF B-30160246, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia, calle Pintor Villacis, 4, entresuelo. 2º.- Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el propio deudor. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Murcia, 13 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.