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Concurso de acreedores
ALPHA DESSIN SL
CIF B96350269Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/12/2012 → 15/04/2017
- Procedimiento
- 1070/2012 · 1333/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso15/04/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 1070/2012Auto 20/03/2017
D./Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1070/2012 habiéndose dictado en fecha 20 de marzo de 2017 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Se decreta la conclusión del concurso concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1070/2012, promovido por el Procurador Sr/a Ferrer Ferrer, Jose Vicente, en nombre y representación de la mercantil Alpha Dessin SL, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Dª Rocío de la Cruz Cruz, con DNI Nº 45.094.751-P, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Alpha Dessin, S.L., con C.I.F. B96350269, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 7 de diciembre de 2016. Valencia, 20 de marzo de 2017.- El/La Letrado/a Admón. Justicia.
- Declaración de concurso22/12/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 1333/2012Auto 29/10/2012
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001070/2012, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Alpha Dessin S.L., cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente: Parte dispositiva: 1. Se tiene por personado y por parte a la mercantil Alpha Dessin S.L., y en su representación, y en su representación al procurador de los Tribunales, don José Vicente Ferrer Ferrer, en virtud de apoderamiento apud acta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores. 2. Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la entidad, Alpha Dessin S.L., con domicilio en La Pobla de Vallbona (Valencia), carretera Valencia-Ademuz, km. 17,6, comarcal Pobla Vallbona-La Eliana, s/n, y C.I.F.número B-96350269, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 5246, general 3554, libro de sociedades, folio 45, hoja V-42527, que se seguirá por los trámites de procedimiento concursal voluntario abreviado. 3. Se nombra administrador concursal a doña Rocío de la Cruz Cruz, con NIF número 45.094.751-P, Abogada, con despacho profesional en Valencia, calle Joaquín Costa, n.° 55-18a, tel. 963289937-606605866, y correo electrónico [email protected], a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación, a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado, para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía, equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo. Verificado que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Cumplidos tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador Concursal. La administración concursal, realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos, en la forma establecida por la Ley. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 4. Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal. 5. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertaran en el BOE, con carácter gratuito y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán a la Procuradora de los Tribunales de la concursada para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley concursal. Póngase en conocimiento de dicha Procuradora que, en plazo de diez días, a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos. Téngase en cuenta por el Procurador de los tribunales de la concursada, lo previsto en el artículo 86.1, del Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción. Notifíquese personalmente a los acreedores de la mercantil, que resultan de la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo de un mes, desde la publicación en el BOE. Dicho llamamiento se realizará a través de la Administración concursal, de conformidad con lo establecido en el art. 21-5 de la L.C. 6. Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución. Asimismo, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de La Pobla de Vallbona, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución, respecto de la siguiente finca: tomo 1671. libro 336, folio 109, finca registral n.° 23893. 7.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia. 8.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso. 9.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33, del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento, Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (art. 14 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el limo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magitrado - Juez, Firma del Secretario. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado, a fin de que en el plazo de un mes, desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC, puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 29 de octubre de 2012.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.