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Concurso de acreedores

ALNADA 1985 SL

CIF B66014739Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
105/04/201705/04/2017
Procedimiento
132/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso05/04/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 05 de BarcelonaProc. 132/2017Auto 07/03/2017

    EDICTO Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 132/2017 Sección: /4 NIG: 0801947120158010435 Fecha del auto de declaración. 07 de marzo de 2017. Clase de concurso. Voluntario. Entidad concursada. ALNADA 1985, S.L., con B66014739, con domicilio en Barcelona, C/ Calabria, 127. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: Pedro Rebollo Díaz, de profesión abogado. Dirección postal: Avda/ Diagonal, 539, 4ª izda, 08029, Barcelona, tel. 935212360 Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreeedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12, Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 7 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.