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Concurso de acreedores

ALMUNABIA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B01862606Ver la ficha de la empresa

Pasivo 11.557 €
Publicaciones
619/09/202521/01/2026
Procedimiento
286/2025 · 386/2025
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE JAÉN · MERCANTIL DE JAÉN Nº 001

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/01/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE JAÉNProc. 286/2025Juez : MARCOS BERMUDEZ AVILAAuto 16/09/2025

    AUTO DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA PREVISTO EN EL ART. 37 TER LRTRLC. Consultar edicto anexo a los efectos del llamamiento a los acreedores de conformidad con el apartado 1 del art. 37 LRTRLC

  2. Otro acto concursal21/01/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE JAÉNProc. 286/2025Juez : EDUARDO M. ENRECH LARREAAuto 16/09/2025

    Fixo provisionalment com a retribució inicial de l'administració concursal única, per l'exercici de les seves funcions en la fase comuna d'aquest procediment, la quantitat de 496,88 euros, d'acord amb l'aranzel aplicat.

  3. Conclusión del concurso21/01/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE JAÉNProc. 286/2025Juez : Eduardo ENRECH LARREAAuto 16/09/2025

    Declaro a Mamadou SOUANE FATY en concurso de acreedores voluntario. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 93.000 ¿.

  4. Declaración de concurso21/01/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE JAÉNProc. 286/2025Juez : Eduardo M. Enrech LarreaAuto 16/09/2025

    Estimo competente a este Órgano judicial ...

  5. Conclusión del concurso21/11/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE JAÉN Nº 001Proc. 386/2025Juez : EVA ALBA PULIDOAuto 19/11/2025

    Acuerdo la conclusión del concurso de acreedores de la mercantil Almunabia S.L., con CIF B01862606 por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa , así como el archivo de las actuaciones.

  6. Otro acto concursal19/09/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE JAÉN Nº 001Proc. 386/2025Juez : EVA ALBA PULIDOAuto 16/09/2025

    Apertura procedimiento especial de liquidación. Se acuerda la disolución de Almunabia S.L. Los acreedores disponen de 20 días para oponerse a la conclusión. (Ver auto adjunto)

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.