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Concurso de acreedores
ALMACENES VAZQUEZ MARTIN SL
CIF B07842123Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 12/02/2015 → 12/02/2015
- Procedimiento
- 02/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma De Mallorca
Cronología del expediente
- Declaración de concurso12/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma De MallorcaProc. 02/2015Auto 06/02/2015
D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma De Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 0000956 /2014D y NIG nº 07040 47 1 2014 0001562 se ha dictado en fecha 03/02/15 auto de declaración de concurso del deudor Almacenes Vázquez Martín SL, con CIF B-07842123, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ San Rafael, 97 bajos, Palma de Mallorca. 2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. José Miguel García García, con D.N.I. número 43.076.832V, en fecha 06/02/2015, ha aceptado el cargo. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ Balanguera, 6, bajos, 07011 de Palma, o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal). En Palma, 6 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.