InicioJusticiaALLOMO CONSTRUCCIONES SL

Concurso de acreedores

ALLOMO CONSTRUCCIONES SL

CIF B92532753Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
129/03/201029/03/2010
Procedimiento
137/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/03/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 137/2010Auto 09/03/2010

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 137/2010, por auto 24 de febrero del 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Allomo Construcciones, S.L.", con NIF: B-92532753, domicilio en calle San Ignacio, n.º 2, 2, Mijas-Costa y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga. Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlos por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la seccion primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinuán el mismo. Malaga, 9 de marzo de 2010.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.