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Concurso de acreedores

ALLENDEMAR PROMOCIONES SL

CIF B35787183Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
404/03/201328/11/2020
Procedimiento
07/2020 · 49/2012 · 22/2003
Juzgado
MERCANTIL - 2

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso28/11/2020
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 07/2020Auto 24/11/2020

    D./Dña. ELENA LURI RODRÍGUEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal número 0000049/2012, se ha dictado en fecha 13/07/2020 auto que es firme declarando la conclusión del concurso de la mercantil Allende mar Promociones, S.L., con CIF B35787183, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: I.- Debo acordar y acuerdo la conclusión definitiva de este concurso de Allende mar Promociones S.L. CON CIF B35787183 con archivo de todas sus actuaciones, tan pronto devenga firme esta resolución. II.- Debo declarar y declaro aprobada la rendición de cuentas efectuada por la Administración Concursal, con justificación del ejercicio hecho de las facultades de administración que le fueron concedidas. III.- Publíquese esta resolución, por edictos en el tablón de anuncio de este Juzgado, e inserción en el Registro Público Concursal y en el BOE de modo gratuito, mediante comunicación telemática directa. IV.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil, para la inscripción de la conclusión definitiva del concurso, adjuntando testimonio de esta resolución. Las Palmas de Gran Canaria, 24 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

  2. Conclusión del concurso24/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 49/2012Juez : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAAuto 13/07/2020

    Auto de conclusión por cumplimiento de convenio

  3. Declaración de concurso27/06/2013
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAAuto 17/06/2013

    Edicto. Doña Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000049/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Allendemar Promociones, S.L., y CIF número B-35787183, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 17 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso04/03/2013
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 22/2003Auto 17/10/2012

    Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000049/2012, seguido a instancias del Procurador/a don Francisco Javier Neyra Cruz, en nombre y representación de D./Dña. Allendemar Promociones, S.L., se ha dictado auto el día 17 de octubre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de D./Dña. Allendemar Promociones, S.L. con CIF n.º B35787183, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: Don Gerardo Abad Cabrera, como Abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Albaredo, n.º 54, 6.ª planta, letra B, CP 35008, de Las Palmas de Gran Canaria, telf. 928.22.11.58, móvil 608.686.687, fax 928.266.116, y dirección de correo electrónico [email protected] en cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Dichos créditos se remitirán directamente al Administrador Concursal, advirtiéndoles que los remitidos al Juzgado le serán devueltos. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D./Dña. Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez. D./Dña. Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial. Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 14 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.