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Concurso de acreedores
Allegro Systems International, S.L
CIF B78887346Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 30/06/2012 → 01/10/2012
- Procedimiento
- 237/2012
Cronología del expediente
- Otro acto concursal01/10/2012⚖️ MADRIDProc. 237/2012Auto 06/09/2012
Edicto Doña María Luisa Pariente Vellisca, secretario judicial en funciones de sustitución del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, hace saber: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 237/2012, de la deudora Allegro Systems International, S.L., con CIF B-78887346, se ha presentado Informe de la Administración Concursal. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 6 de septiembre de 2012.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal30/06/2012⚖️ MADRIDProc. 237/2012Auto 13/06/2012
Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, hace saber: 1. Que en el concurso número de autos 237/2012, con Número de Identificación General del procedimiento 2890/2012, por auto de 13 de junio de 2012 se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a Allegro Systems International, S.L., con CIF B-78887346, y domiciliado en la Paseo de la Castellana, número 194, 28079 Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es la del Abogado David López Estebaranz, con domicilio postal en el Paseo de la Castellana, n.º 141, planta 18, 28046 Madrid y dirección electrónica [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 13 de junio de 2012.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.