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Concurso de acreedores
ALITAN INDUSTRIAL SL
CIF B58624826Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 02/07/2014 → 17/11/2020
- Procedimiento
- 203/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE BARCELONA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE BARCELONAProc. 203/2014Auto 27/09/2019
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso17/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE BARCELONAProc. 203/2014Juez : Miguel Angel Chamorro GonzalezAuto 27/09/2019
No aprobar el plan de liquidación ante la inexistencia de bienes que liquidar. 2.- Ordeno la apertura de la Sección 6ª de calificación
- Declaración de concurso02/07/2014⚖️ BARCELONAProc. 203/2014Auto 26/05/2014
Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso. Maria José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10, de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C planta 13 de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario núm. 203/2014-A. Tipo de concurso.- Concurso Voluntario Abreviado. Entidad instante del concurso y CIF.- Alitan Industrial, S.L.U., CIF B58624826. Fecha del auto de declaración.- 30/4/2014. Administradores concursales.- Equipo Concursal, S.L.P. quien designa a D. Miguel Ángel Pazos Moya, con domicilio Avda. Diagonal, 359, A pral. 08037 Barcelona y teléfono nº 932003223, y en calidad de abogado y dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 26 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.