Inicio›Justicia›ALINA CORPORATE SL
Concurso de acreedores
ALINA CORPORATE SL
CIF B78891728Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 07/11/2012 → 02/07/2021
- Procedimiento
- 361/2012
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID
Cronología del expediente
- Otro acto concursal02/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 361/2012Juez : MARIA JESUS MARTIN GARCIAAuto 09/06/2022
Se declara en concurso y se acuerda simultáneamente la conclusión por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones. Extinción de la sociedad y cancelación en el Registro Mercantil.
- Otro acto concursal02/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 361/2012Juez : MARTA ARAGÓN ARRIOLAAuto 09/06/2022
Que en el procedimiento concursal núm. 556/2019 referente al concursado Transportes la Redonda, S.L., con CIF B04108510, se ha dictado con fecha 25 de junio de 2021, Auto en el que se acuerda el archivo de la Sección 6ª por calificación de Fortuito.
- Conclusión del concurso02/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 361/2012Juez : MONTSERRAT MORERA RANSANZAuto 09/06/2022
Acuerdo DECLARAR en situación de CONCURSO VOLUNTARIO a la mercantil Maresme Sertec, S.L. y la CONCLUSIÓN del concurso por insuficiencia de masa activa con la que atender el pago de los posibles gastos del procedimiento.
- Convenio de acreedores10/01/2014⚖️ MADRIDAuto 20/03/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 361/12 referente al concursado Alina Corporate, S.L., con C.I.F: B-78891728, y domicilio en la avenida de Europa, 24, de Alcobendas, inscrita en el registro mercantil de Madrid al tomo 2599, sección 8.ª, folio 116, hoja n.º MA-45224, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 20 de marzo de 2014 a las 10.00 horas en la sede de este Juzgado. 2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Madrid, 23 de diciembre de 2013.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso07/11/2012⚖️ MADRIDAuto 25/10/2012
Edicto Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1. Que en el concurso número de autos 361/12, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 0005302 /2012, por auto de 25 de octubre de 2012, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como ordinario, a Alina Corporate, S.L., con CIF: B-78891728, y domiciliado en la avenida de Europa, 24 de Alcobendas. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4. La identidad de la administración concursal es La Sociedad Insolvency & Legal, S.L.P. el domicilio postal de la misma el Paseo de la Castellana, 122-1.º derecha, Madrid, y la dirección electrónica: [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este Juzgado se tendrán por no comunicados. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este Juzgado. Madrid, 25 de octubre de 2012.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.