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Concurso de acreedores

ALIMENTACION JONAR SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95305868Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
126/09/201726/09/2017
Procedimiento
510/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso26/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de BilbaoProc. 510/2017Auto 19/07/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero. Que en el procedimiento número 510/2017, NIG 48.04.2-17/016631, por auto de 19 de julio de 2017 rectificado por Auto de fecha 14 de setiembre de 2017 se ha acordado lo siguiente: 1.- Declarar y concluir el concurso voluntario de la mercantil Alimentación Jonar, S.L., con domicilio en calle Itxasbide, nº 19, de Gorliz (Bizkaia), y CIF B-95305868. 2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, entregándose a la procuradora de la solicitante del concurso los oficios necesarios y autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 3.- Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia. 4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al citado Registro y de los que se hará entrega a la procuradora doña Patricia Lanzagorta Mayor para su diligenciamiento. Bilbao (Bizkaia), 14 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.