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Concurso de acreedores

ALIMAR EUROPA SL

CIF B53604575Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
706/10/201021/07/2022
Procedimiento
186/2008
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil num.1 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 186/2008Juez : BERTA VIDAL GALLEGOAuto 06/05/2022

    APRUBA PLAN DE LIQUIDACION FORMA SECCION VI DE CALIFICACION

  2. Otro acto concursal21/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 186/2008Juez : BERTA VIDAL GALLEGOAuto 06/05/2022

    APRUEBA PLAN DE LIQUIDACION. FORMA SECCION VI

  3. Otro acto concursal21/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 186/2008Auto 06/05/2022

    Cese de Administrador concursal

  4. Conclusión del concurso21/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 186/2008Auto 06/05/2022

    Auto de conclusión de concurso

  5. Otro acto concursal06/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 186/2008Auto 06/05/2022

    Cese de Administrador concursal

  6. Apertura de liquidación20/01/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num.1 de AlicanteAuto 03/12/2010

    Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num.1 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en fecha 3 de diciembre de 2010 se ha dictado auto de fin de la fase de convenio y apertura de liquidación de las mercantiles Alimar Europa, S.L. y Vallelitoral, S.L. con C.I.F. número B53604575, en los auto 186/08 r, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el dia 10 de diciembre de 2010 y se archiva la fase de convenio. 2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testomonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo. 3.- Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.con todos los efectos previstos en el Titulo II de la Ley Concursal 4.- Se celara la disolución de la mercantil Alimar Europa, S.L., y Vallelitoral Esp., S.L., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal. 5.- Se declara el vencimiento anticipado de los creditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art, 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación. 7.- Procédase a la formación de al Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC así como informe de la Administración Concursal del art. 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen). Dentro de los diez días siguientes a la ultima publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse y ser parte en la Sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art.168 LC). Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el registro mercantil. En tanto no se cree el Registro Publico Concursal publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos que se entregarán al Procurador del solicitante para su diligenciamiento debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes bajo aprecibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Alicante, 3 de diciembre de 2010.- Secretario Judicial.

  7. Convenio de acreedores06/10/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteAuto 04/06/2010

    D./Dña. Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, Por el presente hago saber que ha dictado con fecha 4 de junio de 2010 auto de fin de la fase común y apertura de convenio de las mercantiles Alimar Europa, S.L Y Vallelitoral Esp., S.L, con CIF n.º B-53604575 y B-53972212 cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.º Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio 2º. Procédase a formar la Sección Quinta del concurso 3.º Se convoca Junta De Acreedores que se celebrará el próximo diez de diciembre de 2010 alas 9,30 horas para la mercantil Alimar Europa, S.L y 10,30 horas para la mercantil Vallelitoral Esp, S.L en la Sala de audiencias de este Juzgado 4.º Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art. 103 hasta el cierre de lista de asistentes. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil En tanto no se cree el Registro Publico Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de cinco días y tendrá la consideración de apelación mas próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el articulo 197.3 A los efectos dichos llévese copia de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta notificando esta resolución a los que son parte en los mismos Alicante, 4 de junio de 2010.- Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.