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Concurso de acreedores

ALIER SA

CIF A08031544Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 22/05/2014 → 21/11/2020
Procedimiento
319/2014

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores21/11/2020
    ⚖️ BARCELONAProc. 319/2014Auto 11/11/2020

    Don Alfredo Villaescusa García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso ordinario 319/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Alier, S.A., con NIF A08031544, con domicilio en calle polígono industrial s/n, 25124 - Roselló. Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 11 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa García.

  2. Declaración de concurso22/05/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 319/2014Auto 28/04/2014

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 319/2014 7.ª Tipo de concurso.-Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- Alier, S.A. A-08031544. Fecha del auto de declaración.- 16/04/2014. Administradores concursales.- D. Pablo Ureña Gutiérrez, con NIF 11392249G, domiciliada en Barcelona, C/ Tusert, 10, 1.º, 3.ª, como Abogado, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 28 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.