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Concurso de acreedores
ALFA THESAURUS, S.L
CIF B19219211Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 06/10/2020 → 18/11/2020
- Procedimiento
- 1212/2009
- Juzgado
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE GUADALAJARA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal18/11/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE GUADALAJARA Proc. 1212/2009Juez : CARLOS ISIDRO MARÍN IBAÑEZAuto 24/09/2020
Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
- Conclusión del concurso18/11/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE GUADALAJARA Proc. 1212/2009Juez : PILAR SOLANOT GARCIAAuto 24/09/2020
AUTO aprobando plan de liquidación y acordando la formación de la Sección Sexta de Calificacion
- Declaración de concurso06/10/2020⚖️ GUADALAJARAProc. 1212/2009Auto 25/09/2020
EDICTO D. Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia N.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1212/2009, por auto de fecha 24 de septiembre de 2.020, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por la por inexistencia de bienes y derechos en la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa del concurso, del concursado ALFA THESAURUS S.L., CIF Nº B-19219211. Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el Administrador Judicial designado, acordando la inscripción de la conclusión del concurso en el registro Mercantil correspondiente. La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada Resolución, tendrá la consideración de reapertura de éste procedimiento. Guadalajara, 25 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.