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Concurso de acreedores
ALEMAR INFRAESTRUCTURAS SL
CIF B54330675Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 09/06/2016 → 16/09/2021
- Procedimiento
- 233/2016
- Juzgado
- MERCANTIL - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso16/09/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 233/2016Juez : pilar solanot garciaAuto 16/12/2020
DISPONGO: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.
- Conclusión del concurso08/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 233/2016Juez : ISABEL GIMENEZ GARCIAAuto 16/12/2020
Se nombra administradora concursal a Pilar Nuñez Calderón, se abre la fase liquidación y se da traslado plan liquidación, asi como presentado informe art. 75
- Declaración de concurso24/12/2020⚖️ ALICANTEProc. 233/2016Auto 16/12/2020
Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 233/2016-R, sobre declaración de concurso de la mercantil Alemar Infraestructuras, S.L. Unipersonal, con domicilio en calle Pelayo, 24, local 5, San Vicente del Raspeig y CIF número b54330675, se ha dictado auto de fecha 16 de diciembre de 2020, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Dispongo: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de la masa activa. Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores. De declara la extinción de la entidad mercantil Alemar Infraestructuras, S.L.U., en Liquidación, y procédase al cierra de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento contendiendo testimonio de la resolución firme. Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en Registro Publico Concursal. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que procesa. Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC). Así, por este mi Auto, lo acuerdo mando y firmo, yo, don Leandro Blanco Garcia-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo mercantil, n.º 1, de Alicante en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Alicante. Alicante, 16 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.
- Otro acto concursal07/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 233/2016Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 16/12/2020
AUTO DECLARACION Y CONCLUSION CONCURSO POR INSUFICIENCIA MASA ACTIVA ART. 47 TRLC
- Otro acto concursal09/06/2016⚖️ ALICANTEAuto 24/05/2016
Edicto Doña María Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado 000233/2016-R, en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Alemar Infraestructuras, S.L. Unipersonal, con domicilio en calle Pelayo, 24, local 5, San Vicente del Raspeig, C.I.F. numero B54330675, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3.283, Folio 137, Hoja A-111971M, inscripción 3.ª. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Identidad de la Admón. Concursal: D. Antonio Rodríguez Villanueva, en su cualidad de economista y auditor censor jurado de cuentas, con N.I.F. n.º 07825179-G, y con domicilio en la Avda. Federico Soto, n.º 16, 2.º derecha, 03001-Alicante, teléfono 965394383 y fax 965394392, correo electrónico [email protected] Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 24 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.