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Concurso de acreedores
ALCUADRADO SOLUCIONES SL
CIF B70226030Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 25/09/2014 → 22/06/2016
- Procedimiento
- 355/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña · Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Cronología del expediente
- Declaración de concurso22/06/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 355/2014Auto 25/05/2016
D.ª Sandra Pérez Gómez, Letrada de la Administración de Justicia en funciones, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Abreviado 355/2014-B se ha dictado en fecha 25 de mayo de 2016, Auto de Conclusión y Archivo de Concurso del deudor ALCUADRADO SOLUCIONES, S.L., con CIF B-70226030. Y cuya parte dispositiva de dicha resolución del del tenor literal siguiente: "Dispongo: La conclusión y archivo por fin de la liquidación del proceso concursal voluntario (autos n.º 355/2014-B), de la deudora "Alcuadrado Soluciones, S.L.", domiciliada en A Coruña, Dársena de Oza, n.º 21, CIF B-70.226.030, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3.369 del Archivo, Sección general, Folio 64, Hoja C-45.608. Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez firme. Aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en el parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Marcos A. López Suárez, Juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña; doy fe.-" Y para que conste y sirva de notificación en forma a todos los interesados, expido y firmo el presente. A Coruña, 25 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso25/09/2014⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 355/2014Auto 04/09/2014
D. Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º.- Quen en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Abreviado 355/2014-B y NIG 150304712014/0000704, se ha dictado en fecha 4 de septiembre de 2014 Auto de Declaración de Concurso, del deudor Alcuadrado Soluciones, S.L., con CIF B-70226030, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña. 2º.- Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a don Francisco Peleteiro Gallego, con domicilio postal en Avda. Linares Rivas, 6, 4.º A, Coruña, y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 4 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.