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Concurso de acreedores
ALCORIMP SL EN LIQUIDACION
CIF B80687874Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 28/05/2013 → 29/01/2021
- Procedimiento
- 138/2013
- Juzgado
- MERCANTIL - 10
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación29/01/2021⚖️ MADRIDProc. 138/2013Auto 26/01/2021
Edicto Yolanda Peña Jiménez, Letrado Administración Justicia, Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, anuncia: 1.- En el concurso número 138/2013, del deudor Alcorimp, S.L.U., con CIF número B80687874, se ha dictado con fecha de 26 de enero de 2021 auto de conclusión del concurso en virtud de lo previsto en el artículo 469.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, por finalización de la fase de liquidación. 2.- Se aprobó la rendición de cuentas de la Administración Concursal. Madrid, 26 de enero de 2021.- La Letrado Administración Justicia, Yolanda Peña Jiménez.
- Conclusión del concurso26/01/2021⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 138/2013Juez : OLGA MARTIN ALONSOAuto 26/01/2021
CONCLUSIÓN CONCURSO
- Otro acto concursal28/05/2013⚖️ MADRIDProc. 138/2013Auto 16/05/2013
Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil, número 10 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 138/2013, con Número de Identificación General del procedimiento 0001286/2013, por auto de 16 de mayo de 2013, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Alcorimp, S.L.U., con CIF B-80687874, domiciliado en la Calle Brihuega, 13 de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, intervenidas por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es la del Abogado, don Mariano Hernández Montes, con domicilio postal en Calle Velázquez, 91 1.ª de Madrid 28006, teléfono 917817037, y la dirección de correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 16 de mayo de 2013.- Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.