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Concurso de acreedores
ALCE CALIDAD SL
CIF B74047283Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 12/12/2019 → 17/06/2024
- Procedimiento
- 415/2019
- Juzgado
- Mercantil de Oviedo - 2 · Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Oviedo · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso17/06/2024⚖️ Mercantil de Oviedo - 2Proc. 415/2019Juez : MIGUEL ANGEL ALVAREZ LINERA PRADOAuto 12/06/2024
DECLARA CONCLUSION DEL CONCURSO Y APRUEBA RENDICION DE CUENTAS. CESE DE LIMITACIONES Y EXTINCION DE PERSONA JURIDICA.
- Declaración de concurso10/03/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de OviedoProc. 415/2019Auto 02/03/2020
D. Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Oviedo, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Seccion I, Declaracion Concurso N.º 415/2019 se ha dictado a Auto de Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario en fecha 20/02/20, de la deudora "ALCE CALIDAD, S.L.", con CIF nº B-74047283 cuyo centro de intereses principales lo tiene en ASTURIAS. 2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a D. Domingo Villaamil Gomez De La Torre, el cual ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/Gil de Jaz, 3, 5.º B, 33004, Oviedo, correo electrónico: [email protected], debiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal. 3º.- La deudora no conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituida en el ejercicio de éstas por el administrador concursal. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 2 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Andrés Prada Horche.
- Declaración de concurso25/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO Proc. 415/2019Juez : SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDAuto 20/02/2020
PRESENTACION INFORME ADM CONCURSAL
- Otro acto concursal12/12/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO Proc. 415/2019Juez : SALVADOR CALERO GARCIAAuto 02/03/2020
POR PRESENTADO EL ANTERIOR ESCRITO POR LA ADMINISTRADORA CONCURSAL JUNTO CON EL PROYECTO DE INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS, QUE SE ADJUNTA SEGUN LO ACORDADO EN EL ART 191.1LC, UNASE A LOS AUTOS DE SU RAZÓN Y DESE TRASLADO A LAS PARTES PERSONADAS
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.