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Concurso de acreedores

ALBIR HILLS RESORT SA

CIF A54081518Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
329/07/201031/01/2015
Procedimiento
6/2010

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso31/01/2015
    ⚖️ ALICANTEAuto 14/01/2015

    El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue concurso de acreedores n.º 6/10 en que se ha dictado con fecha 14 de enero, auto cuya parte dispositiva es de este tenor literal: Acuerdo: 1. Declarar la conclusión del concurso abreviado seguido a instancia de ALBIR HILLS RESORT, S.A., con CIF A-54081518, y el archivo de las actuaciones por ser firme el auto que declara el cumplimiento del convenio en su día aprobado. 2. Acordar así mismo el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 3. Publicar el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. Asimismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Alicante, para la cancelación de las inscripciones realizadas en el presente concurso correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los Administradores judiciales. Modo de impugnación: No cabe recurso. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. Alicante, 14 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

  2. Convenio de acreedores13/10/2014
    ⚖️ ALICANTEAuto 30/09/2014

    El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores n.º 6/10 I en los que se ha dictado auto de fecha 30 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva es de este tenor literal: 1. Declarar íntegramente cumplido el convenio aprobado por sentencia de fecha 17 de junio de 2011, respecto de la concursada ALBIR HILLS RESORT, S.A., con CIF A-54081518, y domicilio en C/ Verderol, n.º 5 de El Albir 03581 Alfaz del Pí (Alicante), inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3010 Sección 5, hoja 91704, folio 215, Inscripción 1.ª. 2. Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público Concursal, en el BOE y en el tablón de anuncios de este Tribunal. Hágase constar en los edictos que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando la misma a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento, sustanciándose la impugnación por el trámite de los incidentes concursales. Modo de impugnación. Información sobre el depósito para recurrir. De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "00 Civil-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior. En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores. Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe. El/La Juez/Magistrado-Juez. El/La Secretario/a judicial. Alicante, 30 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.

  3. Declaración de concurso29/07/2010
    ⚖️ ALICANTEProc. 6/2010Auto 26/04/2010

    Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43. Número de asunto: 6/2010. Tipo de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad instante del concurso: Albir Hills Resort, S.A. Concursado: Albir Hills Resort S.A., con CIF A-54081518, y domicilio en C/ Verderol, nº 5, de El Albir 0351 Alfaz del Pi (Alicante). Representación y asistencia técnica: Procuradora doña Mª Carmen Díaz García y Letrado don Sebastián Crespo Baeza. Fecha de presentación de la solicitud: 26 de abril de 2010. Fecha del Auto de declaración: 1 de julio de 2010. Administradores Concursales: Don Vicente Pascual Pascual, Abogado, con teléfono 965452155 y don Juan Alfredo Alcaraz Mayans, Auditor de cuentas, con teléfono 966596564. Facultades del concurso: El concursado mantiene las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de personación: Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Alicante, 6 de julio de 2010.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.