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Concurso de acreedores
ALBIACH PUIG SA
CIF A96563242Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 16/07/2020 → 30/12/2020
- Procedimiento
- 662/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal30/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 662/2020Juez : LEANDRO BLANCO MARTINEZ-LOMASAuto 25/09/2020
Informe de la Administración concursal con inventario y lista de acreedores. Plazo de 10 días para presentar impugnaciones.
- Declaración de concurso08/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de ValenciaProc. 662/2020Auto 25/09/2020
Edicto Doña Isabel Boguñá Pacheco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 662/2020, habiéndose dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Albiach Puig, S.A., con CIF número A-96563242, con domicilio en El Puig (Valencia), Mercado Costa Valencia, Puesto 82, habiéndose acordado en la propia resolución la conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, acordándose la cancelación de la inscripción registral. Se expide el presente edicto para general publicidad de la decisión de que se trata, en los términos de los artículos 177 y 23 de la Ley concursal. Valencia, 25 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Isabel Boguñá Pacheco.
- Conclusión del concurso28/09/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 662/2020Juez : SALVADOR VILATA MENADASAuto 25/09/2020
Se declara concluso el concurso de acreedores de Albiach Puig SA y se acuerda su extinción. Y la cancelación de la inscripción registral.
- Conclusión del concurso16/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 662/2020Juez : CRISTINA MARTINEZ GARCIAAuto 25/09/2020
1.- Proceder a la reapertura del concurso declarado en su día del deudor Promociones a barca de Majé, SL, instado por la administración concursal, limitándose la misma a la fase de liquidación de los bienes y derechos a que se refiere en su escrito.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.