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Concurso de acreedores

ALBATROS MARINE TECHNOLOGIES SL

CIF B57359465Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
521/09/201722/05/2026
Procedimiento
817/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal22/05/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 817/2017Juez : ANGELA SANZ RUBIOAuto 11/05/2022

    Declarar en concurso a MARIA ASCENSION DIAZ SANZ. Hacer un llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

  2. Otro acto concursal22/05/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 817/2017Juez : CRISTINA RUIZ IGLESIASAuto 11/05/2022

    Que en el CONCURSO 164/2022, referente al deudor D. OSCAR MARTINEZ MARTINEZ se ha presentado el informe de la Administración concursal.

  3. Conclusión del concurso22/05/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 817/2017Juez : ANGELA SANZ RUBIOAuto 11/05/2022

    Se aprueba el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal del concursado.

  4. Apertura de liquidación16/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 817/2017Juez : IRENE ORTIZ PLAZAAuto 09/10/2020

    PUESTA DE MANIFIESTO DEL PLAN DE LIQUIDACION

  5. Declaración de concurso21/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 817/2017Auto 18/09/2017

    Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 817/2017-C (NIG: 07040 47 1 2017/0001909) se ha dictado en fecha 05/09/2017, auto de declaración de concurso voluntario del deudor ALBATROS TECHNOLOGIES, S.L., con CIF B57359465, y con domicilio en calle Córdoba, n.º 5, 2.º, de Palma Nova (Calvia). 2.º El concursado conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, si bien intervenidas por la Administración concursal. 3.º Se ha nombrado administrador concursal al letrado D. BARTOLOMÉ JESÚS VIDAL PONS, con domicilio profesional en calle Vilanova, n.º 2, 4.º, C.P. 07002 (Palma), y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). 7.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es Palma de Mallorca, 18 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.