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Concurso de acreedores
ALBA TECHNOLOGY MADRID SL
CIF B85501674Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 25/04/2015 → 08/09/2018
- Procedimiento
- 654/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal08/09/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 654/2014Auto 03/09/2018
Edicto Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia Que en el procedimiento concursal voluntario número 654/2014 referente al concursado Alba Technology Madrid, S.LU., CIF B85501674 se ha dictado Auto de fecha 3 de septiembre de 2018 en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de Alba Technology Madrid, S.L., cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. El cese en su cargo del administrador concursal Lener Administraciones Concursales S.L., aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 3 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal25/04/2015⚖️ MADRIDProc. 654/2014Auto 10/04/2015
Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que ha sido registrado como CNA 654/2014 el procedimiento con el número de identificación general (NIG): 2807900220140147770, procedimiento concursal referido a la mercantil ALBA TECHNOLOGY MADRID, S.L. CIF B85501674 declarada en concurso voluntario por auto de 18.06.2014, dictado en el procedimiento 228/2014, y con domicilio social en calle Virgilio, 25-A bajo C, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente: Lener Administraciones Concursales, S.L. con domicilio en P.º de la Castellana, 23, 1.º, 28046, Madrid. Teléfono: 91 391 20 66. Fax: 91 310 22 22. E-mail: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 10 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.