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Concurso de acreedores

ALBA TECHNOLOGY ASTURIAS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B74241183Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
322/04/201507/09/2018
Procedimiento
705/2012 · 652/2014
Juzgado
juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/09/2018
    ⚖️ juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 705/2012Auto 03/09/2018

    Edicto D. Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal Anuncia Que en el procedimiento concursal voluntario número 705/2012 referente al concursado Estación de Servicio El Condado79463642, S.L., C.I.F. B74241183, se ha dictado auto de 03.09.2018 en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de Estación de Servicio El Condado, S.L. cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. El cese en su cargo del administrador concursal José Antonio Gozalo Alonso aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 3 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal07/09/2018
    ⚖️ juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 652/2014Auto 03/09/2018

    Edicto D. Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal Anuncia Que en el procedimiento concursal voluntario número 652/2014 referente al concursado Alba Technology Asturias, S.L., C.I.F. B74241183, se ha dictado auto de 03.09.2018 en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de Alba Technology Asturias, S.L. cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. El cese en su cargo del administrador concursal Lener Administraciones Concursales, S.L. aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 3 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Otro acto concursal22/04/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 652/2014Auto 30/03/2015

    Edicto D.ª Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal registrado como CNA 652/2014 con el número de identificación general (NIG): 2807900220140147762, por Auto de 18.06.2014 dictado en el procedimiento 228/2014, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil ALBA TECHNOLOGY ASTURIAS, S.L. con CIF B74241183, y con domicilio social en 33002 Oviedo, Caveda, 21, 1.ª 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración concursal que es el siguiente: Lener Administraciones Concursales, S.L. con domicilio en P.º de la Castellana, 23, 1.º, 28046 Madrid. Teléfono: 91 391 20 66. Fax: 91 310 22 22. E-mail: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 30 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.