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Concurso de acreedores

ALBA EDIFICIOS SL

CIF B41949157Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 07/11/2016 → 11/09/2017
Procedimiento
924/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso11/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 924/2016Auto 07/09/2017

    Edicto En el procedimiento número 924/2016- neg. 6 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, se ha dictado con fecha 7 de septiembre de 2017 resolución que acuerda la conclusión del concurso de la entidad Alba Edificios, S.L., CIF: B 41949157, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de ALBA EDIFICIOS, S.L. 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.- La extinción de la entidad ALBA EDIFICIOS, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME. Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe. EL MAGISTRADO. LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA". Sevilla, 7 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal07/11/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 924/2016Auto 17/10/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 924/2016- neg. 6, con NIG 4109142M20160001911, por auto de 17 de octubre de 2016 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Alba Edificios, S.L., con CIF b-41949157, con domicilio en c/ Muñoz Olivé, n.º 1, portal n.º 2, 1.º C. 1.º C, C.P. 41001 Sevilla, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Antonio Caballero Otaolaurruchi, con DNI 52326677-k, domicilio en c/ Balbino Marrón, edificio viapol, 3.ª planta, oficina 14, CP 41018 Sevilla, telf. 954296617, fax: 954296726, email: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 24 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.