InicioJusticiaAL&MO MARMOLES, S.L

Concurso de acreedores

AL&MO MARMOLES, S.L

CIF B04771630Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
505/11/201915/03/2023
Procedimiento
809/2019
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal15/03/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 809/2019Juez : CARLOS LOBON LACUEVAAuto 15/07/2022

    Se declara concurso consecutivo de D. SAMUEL RODRIGUEZ DINIS

  2. Conclusión del concurso15/03/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALMERÍA Proc. 809/2019Juez : DIEGO MARTINEZ PEREZAuto 15/07/2022

    De conformidad con el art. 297 L.C. las partes personadas pueden impugnar el inventario y la lista de acreedores en el plazo de DIEZ días desde la notificación de la presente resolucióN

  3. Otro acto concursal23/11/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 809/2019Juez : MARTA ARAGÓN ARRIOLAAuto 22/11/2021

    Que en el procedimiento concursal número 809/2019 referente al concursado ALMO MÁRMOLES, S.L se ha acordado el archivo de las actuaciones de la Sección Sexta.

  4. Otro acto concursal11/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 809/2019Juez : MARTA ARAGÓN ARRIOLAAuto 10/02/2020

    Que en el procedimiento concursal número 809/2019 referente al concursado ALMO MÁRMOLES S.L., con C.I.F. B04771630 se ha puesto de manifiesto el día 10 de febrero de 2020 la solicitud de autorización para la venta de la unidad productiva.

  5. Apertura de liquidación05/11/2019
    ⚖️ ALMERÍAProc. 809/2019Auto 24/10/2019

    El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1º.- Que en el procedimiento número 809/2019, con NIG 0401342120190013666, por auto de 24 de octubre de 2019 se ha declarado en concurso voluntario al deudor ALMO MÁRMOLES, S.L., con C.I.F. B04771630, domicilio en Avenida La Viña 7, 1º A, Macael (Almería) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don Julián Ignacio Cazorla Montoya, con N.I.F. 34866579M y domicilio postal en calle Rueda López nº 19, 3º - 2 (04004 Almería). Teléfono 950 261 577 y 670 392 793, fax 950 082 107 y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de la sede judicial electrónica. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5º.- Habiendo solicitado el deudor la liquidación, se acuerda la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenando la disolución de la sociedad y el cese de los administradores de la concursada. Almería, 29 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª Ángeles Bossini Ruiz.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.