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Concurso de acreedores

AJEREZADA SL

CIF B85712214Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
225/03/201502/12/2015
Procedimiento
788/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal02/12/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridAuto 12/11/2015

    Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: Que con fecha 12 de noviembre del 2015 se dictó Auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González del concurso con n.º 788/11, referente a la concursada AJEREZADA, S.L., con n.º de CIF B-85712214, y en la misma resolución se acuerda la Conclusión de dicho concurso y extinción de la concursada, con archivo de las actuaciones. Madrid, 12 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal25/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 788/2011Auto 05/03/2015

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en en el procedimiento número 788/2011 referente. Se declara en situación de concurso necesario a la sociedad Ajerezada, S.L., con CIF B-85712214 y con NIG 0007783/2011. 2.º El concursado queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido en el ejercicio de las mismas por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la administradora concursal D.ª Olga Forner Beltrán, con despacho profesional calle José Ortega y Gasset, n.º 7, 2.º, edificio Serrano 49, en Madrid 28006, con n.º de teléfono 913100456 y fax 917023636, así como correo electrónico [email protected], no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 5 de marzo de 2015.- Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.