Concurso de acreedores
AISMALIBAR SA
CIF A08031536Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 17/07/2009 → 11/06/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso11/06/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 20/05/2016
D. Rafael Huerta García, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso n.º 573/09 B, seguido en este Juzgado, a instancia del Procurador Sr. Ignacio López Chocarro, en nombre de AISMALIBAR, S.A., con CIF A08031536, se ha dictado en esta fecha auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administracion concursal en el ejercicio de su cargo, con aprobación de la rendición de cuentas presentadas. Barcelona, 20 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal17/07/2009⚖️ BARCELONA.Auto 08/07/2009
Edicto Don Jesús S. Ortego Briongos, Secretario Judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.° 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 573/09-B en el que se ha dictado con fecha 8/07/09 auto declarando en estado de concurso Voluntario Ordinario a la empresa Aismalibar, S.A., con A-08031536 y domicilio en Montcada i Reixac (Barcelona), Ctra. Ripollet, 1 con sus facultades intervenidas Plazo para comunicación de créditos: Treinta días a partir de la publicación del presente edicto en el BOE. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. La comunicación de los créditos y la personación deberá realizarse ante la Unidad de Apoyo Concursal sita en Ronda Sant Pere, 41 5.ª planta 08010 Barcelona. Barcelona, 8 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.