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Concurso de acreedores
AISLAMIENTOS VIPU SL
CIF B65809295Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 23/05/2015 → 06/03/2018
- Procedimiento
- 198/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal06/03/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaAuto 05/02/2018
Edicto Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso Abreviado 198/15 se dictó Auto por el que se ha declarado concluso el Concurso de Aislamientos Vipu, S.L., con NIF B-65809295. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 5 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso23/05/2015⚖️ BARCELONAProc. 198/2015Auto 23/04/2015
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.-Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de Asunto.-Concurso Voluntario 198/2015 4. Tipo de Concurso.-Voluntario. Entidad Instante del Concurso y NIF.-Aislamientos Vipu, S.L, CIF B65809295. Fecha del Auto de Declaración.-23 de abril de 2015. Administradores Concursales.- Doña Elisenda Vila Saborit, con NIF 77.312.282-J, domiciliada en C/Balmes, 260, 4-1, Barcelona, (08006), como Abogada, con correo electrónico [email protected] Forma de Personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de suspensión las facultades de la Concursada. Llamamiento a los Acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas notificaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado. Barcelona, 23 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.