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Concurso de acreedores
AISLAMIENTOS MONCAYO SA
CIF A50029115Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/10/2010 → 26/03/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso26/03/2013⚖️ ZARAGOZAAuto 04/03/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento concursal número 82/10-A se ha dictado el 04/03/13 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Aislamientos Moncayo, S.A., CIF A50029115. Segundo.-En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.-En dicho Auto se ha acordado la publicación en el Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios del Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 4 de marzo de 2013.- El/la secretario/a Judicial.
- Apertura de liquidación16/10/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ZaragozaAuto 24/09/2010
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000082 /2010 referente al concursado Aislamientos Moncayo SA, cif A50029115 por auto de fecha 24/09/10 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Aislamientos Moncayo SA, cesando en su función los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- Formar la sección sexta de calificación del concurso, en la que podrán personarse como parte cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el B.O.E., para alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Zaragoza, 24 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.