Concurso de acreedores
AIR QUATRO SA
CIF A58680778Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/06/2013 → 15/06/2017
- Procedimiento
- 349/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal15/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 349/2013Auto 30/05/2017
Edicto Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 349/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Air Quatro, S.A., con NIF A58680778, con domicilio en calle Valencia, 4, Sant Boi de Llobregat. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 30 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso22/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 349/2013Auto 06/06/2013
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 349/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Air Quatro, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.-Concurso voluntario 349/2013 Sección C5. NIG del Procedimiento.-08019 47 1 2013 8002392. Entidad Concursada.-Air Quatro, S.A., con CIF n.º A58680778. Tipo de Concurso.-Voluntario. Fecha del Auto de Declaración.-30/05/2013. Administradores concursal/es.-Don David Clavero Manrique con correo electronico [email protected], domicilio calle Dipútació, n.º 246, Casa Berenguer, 08007 Barcelona, y n.º de teléfono 933171011. Facultades del concursado.-Intervenidas. Forma de Personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los Acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona, 6 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.