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Concurso de acreedores
AINTRA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B22043681Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 26/09/2012 → 19/07/2023
- Procedimiento
- 252/2011
- Juzgado
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE HUESCA · PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 3
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores19/07/2023⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE HUESCA Proc. 252/2011Juez : JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJOAuto 15/06/2023
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- Convenio de acreedores26/04/2023⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 3Proc. 252/2011Juez : MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACHAuto 19/04/2023
Se aprueba judicialmente la modificación del convenio propuesto por la concursada, con los efectos establecidos en los arts. 393 a 399 del TRLC.
- Convenio de acreedores26/09/2012⚖️ HUESCAAuto 12/09/2012
Edicto Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, anuncia: 1.- Que en la Pieza de Propuesta Anticipada de Convenio del concurso de acreedores n.º 252/11, referente al concursado Aintra, S.L., con CIF B22043681 y domicilio en el Polígono Industrial Las Paules, Parcela 35, de Monzón, Huesca, se ha dictado Sentencia 146/12 con esta fecha aprobando judicialmente la propuesta de convenio presentada por la entidad concursada. 2.- Dicha resolución ha acordado el fin de la fase común y la formación de la sección sexta del concurso, para la calificación del mismo. 3.- Dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el BOE y fijado en el tablón de anuncios de este juzgado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 4.- Asimismo, se ha acordado el cese de los administradores concursales en su cargo, con la obligación de rendir cuentas en el plazo de un mes, sin perjuicio de las funciones previstas en el capítulo II del Título VI y de la legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos hasta que sean firmes. Huesca, 12 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.