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Concurso de acreedores
AINA MURCIANA LOGISTICA, S.L
CIF B73958308Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 26/09/2019 → 29/12/2021
- Procedimiento
- 503/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal29/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 503/2019Auto 05/10/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso29/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 503/2019Auto 05/10/2021
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso06/10/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 503/2019Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 05/10/2021
CONCLUSION
- Otro acto concursal15/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 503/2019Juez : EDUARDO PASTOR MARTINEZAuto 05/10/2021
ACUERDA CONCLUSION CONCURSO Y CESE ACTIVIDAD AC
- Declaración de concurso26/09/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de MurciaProc. 503/2019Auto 10/09/2019
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 503/2019 y NIG nº 3003047120190000932 se ha dictado en fecha 10 de septiembre de 2019 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Aina Murciana Logística, S.L., con CIF B-73958308, cuyo domicilio social lo tiene en avenida de la Juventud 27, Nave b, 30.110 Cabezo de Torres, Murcia. 2º.- Se ha acordado de las facultades de administración y disposición que quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal. Ha sido nombrado Administrador Concursal ONE FIRM AUDITORES, S.L.P., con CIF B-73890626 con domicilio profesional en plaza Fuensanta nº2, Planta 11 A, CP 30008 de MURCIA, con Teléfono 968 712042 y como dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose acordado de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal. 6º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Murcia, 16 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.