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Concurso de acreedores

AHORACONS SL

CIF B91127316Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
308/07/201022/09/2021
Procedimiento
490/2010
Juzgado
TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso22/09/2021
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 490/2010Juez : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESAuto 20/09/2021

    SE ADJUNTA AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO

  2. Otro acto concursal20/07/2021
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 490/2010Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 16/07/2021

    SE ADJUNTA INFORME DE RENDICION DE CUENTAS DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL

  3. Otro acto concursal08/07/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 490/2010Auto 17/06/2010

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 490/2010, por auto de esta misma fecha se ha declarado en concurs Voluntario al deudor Ahoracons, S.L., con C.I.F.B91127316, cuyo domicilio y centro de principales intereses lo tiene en Urbanización Ciudad Jardín Este.13-B, izquierda, de Sevilla. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asisitidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 17 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.