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Concurso de acreedores

AGUAS EL TAYO SA

CIF A58192501Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
209/08/201604/06/2018
Procedimiento
398/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores04/06/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 398/2016Auto 09/05/2018

    Edicto Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 398/2016 - Sección quinta: convenio y liquidación 398/2016 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de AGUAS EL TAYÓ, S.A., con NIF A58192501, con domicilio en calle María Suñol, 12, Castellvi de Rosanes. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 9 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Santiago Ortego Briongos.

  2. Declaración de concurso09/08/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 398/2016Auto 06/07/2016

    Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 398/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Aguas El Tayó, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 398/2016, Sección C1. NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8003345. Entidad concursada.- Aguas El Tayó, S.A., con CIF n.º A58192501. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 6 de julio de 2016. Administrador concursal.- Juan Ramón Moya Rodamilans, con domicilio profesional en Av. Diagonal, 640, 6.ª planta (Regus) 08017 Barcelona, n.º de teléfono 932287814, n.º de fax 932287899, con dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado.- Intervenidas Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 19 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sustituto.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.