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Concurso de acreedores
AGUABAHIA SL EN LIQUIDACION
CIF B72027659Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 17/05/2012 → 24/07/2023
- Procedimiento
- 1294/2011
- Juzgado
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso24/07/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 1294/2011Juez : ANA MARIN HERREROAuto 07/06/2023
CONCLUSION
- Otro acto concursal17/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 1294/2011Auto 27/03/2012
Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1294/2011, Número General del Procedimiento: 1101242M20110001132, por auto de fecha 27 de marzo de 2012, se ha declarado el Concurso Voluntario de la entidad mercantil deudora Aguabahia, S.L., con CIF n.º B72027659, y domicilio social en Chiclana de la Frontera (Cádiz), calle Gremios, n.º 3, del Polígono Industrial El Torno II. 2º.- Que se ha acordado la conservación de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores de los concursados deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, dirigiendo la comunicación al Administrador Concursal D. Argimiro Fernández López, con domicilio en la calle Muñoz Cobos, n.º 2, 1.º D, de 11201 Algeciras, y dirección de correo electrónico: [email protected], a su elección. El plazo para esta comunicación es un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 4 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.