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Concurso de acreedores
AGRUCOSA SL EN LIQUIDACION
CIF B45518230Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 16/04/2019 → 17/04/2019
- Procedimiento
- 171/2019
- Juzgado
- PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Declaración de concurso17/04/2019⚖️ TOLEDOAuto 11/04/2019
Alfonso José Moreno Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaración Concurso 0000171/2019 y NIG 45168 41 1 2019 0001292, se ha dictado en fecha 11 de abril de 2019 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor AGRUCOSA, S.L., con CIF B 45518230, cuyo domicilio social y centro de intereses principales se encuentra en Yuncos, Toledo, calle Talavera número 12. 2º.- Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación. 3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración concursal al Abogado Diego Muñoz Perea Piñar, con NIF 03888940P y quien ha aceptado el cargo el 11 de abril de 2019 y ha sido designado para el ejercicio de las funciones de la Administración Concursal, con domicilio postal en calle Tornerías número 14 de Toledo y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Se ha declarado disuelta la sociedad cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 6º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 7º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración Concursal a través del Juzgado. Toledo, 12 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Alfonso José Moreno Moreno.
- Declaración de concurso16/04/2019⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1Proc. 171/2019Juez : JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZAuto 11/04/2019
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000171 /2019 y NIG nº 45168 41 1 2019 0001292, se ha dictado en fecha 11 DE ABRIL DE 2019 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor AGRUCO
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.