Inicio›Justicia›AGROMEM SL

Concurso de acreedores

AGROMEM SL

CIF B30253330Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
12 — 17/01/2020 → 25/01/2024
Procedimiento
745/2019
Juzgado
Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso25/01/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 745/2019Juez : Maria Dolores de las Heras GarciaAuto 23/01/2024

    Conclusión concurso.

  2. Otro acto concursal04/12/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 745/2019Juez : Maria Dolores de las Heras GarciaAuto 04/12/2023

    Rendición de cuentas

  3. Otro acto concursal23/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 745/2019Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 16/01/2020

    Resolución sobre las facultades de administración

  4. Otro acto concursal23/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 745/2019Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 16/01/2020

    Nombramiento de Administrador concursal

  5. Declaración de concurso23/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 745/2019Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 16/01/2020

    Auto de declaración de concurso

  6. Otro acto concursal24/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 745/2019Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 22/09/2020

    AUTO APRUEBA PLAN DE LIQUIDACION

  7. Otro acto concursal01/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 745/2019Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 30/06/2020

    PUESTA DE MANIFIESTO INFORME PROVISIONAL

  8. Otro acto concursal30/06/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 745/2019Juez : SIN ASIGNAR SIN ASIGNARAuto 30/06/2020

    PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACION

  9. Apertura de liquidación06/03/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 745/2019Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 05/03/2020

    APERTURA FASE LIQUIDACION

  10. Otro acto concursal27/01/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 745/2019Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 27/01/2020

    RETRIBUCION PROVISIONAL

  11. Declaración de concurso27/01/2020
    ⚖️ MURCIAProc. 745/2019Auto 16/01/2020

    Edicto D./Dª. Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 745/2019 y NIG nº 30030 47 1 2019 0001014 se ha dictado en fecha 16 de enero de 2020 auto de declaración de concurso del deudor AGROMEM, S.L., con CIF B30253330 y domicilio social en Alhama, km 4,5, La Aljorra. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se hace constar que ha sido designado administrador concursal la Sociedad FUENTES Y MAIQUEZ ABOGADOS, S.L.P., con domicilio postal en C/ Trapería nº1 30.001, Murcia, teléfono 968223341, fax 968223256 y, dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Murcia, 21 de enero de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

  12. Declaración de concurso17/01/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 745/2019Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 16/01/2020

    DECLARACION CONCURSO

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.