Concurso de acreedores
AGROGOM SL
CIF B41452798Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 23/05/2015 → 11/10/2019
- Procedimiento
- 40/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla
Cronología del expediente
- Declaración de concurso11/10/2019⚖️ SEVILLAProc. 40/2015Auto 04/10/2019
Edicto El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2.ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º- Que en el procedimiento número 40/2015, neg. 6, con nig 4109142M20150000086, por auto de 4 de octubre de 2019, se ha declarado la conclusión del concurso de la entidad AGROGOM, S.L., cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de AGROGOM, S. L., con CIF: B 41452798 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal; una vez consten verificadas en los registros públicos las inscripciones necesarias para la conclusión. 6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.- La extinción de la entidad AGROGOM, S. L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme. Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe. El Magistrado, La Letrada de la Adm. de Justicia" Sevilla, 8 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
- Otro acto concursal23/05/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 40/2015Auto 05/05/2015
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 40/2015, con NIG 4109142M20150000086, por auto de 15/04/15, se ha declarado en concurso necesario al deudor AGROGOM, S.L. con CIF: B41452798, con domicilio en c/ S. Sebastián, 3 de Arahal y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal, habiéndose designado a D. Gustavo Castaño López. Avda. República Argentina, 17 Bajo de Sevilla. Tlf.: 954286548, fax: 954286229, correo-e: [email protected] 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 5 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.